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Ayudas destinadas a la promoción de la Ocupación Autónoma

La Orden TRE/605/2010 publicada en el DOGC de 28 de Diciembre de 2010, aplicable a la CCAA de Catalunya tiene el objeto de contribuir a la financiación de los proyectos destinados a la constitución en personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia de las personas en situación de desempleo que figuren inscritas en las oficinas de Trabajo de la Generalitat.

Es decir, estamos hablando de personas que estén en situación de desempleo e inscritas como demandantes de ocupación y que se constituyan como trabajadores autónomos o cuando vayan a formar parte de comunidades de bienes o sociedades civiles. Como término general, se requiere que entre la baja en las oficinas de Trabajo de la Generalitat i la fecha de alta en el régimen que corresponda no debe mediar más de un mes.

Ahora bien, se debe tener en cuenta que se establecen unas determinadas obligaciones que se deben cumplir, a saber:

a) Llevar a cabo la actividad empresarial y mantenerla junto a la correspondiente alta durante al menos tres años. En caso de incumplimiento será procedente el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento de los tres años.

b) Justificar al órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como haber llevado a cabo la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección de los servicios territoriales competente la obtención de otras subvenciones procedentes de cualquiera de las administraciones públicas.

d) Proponer a la Dirección de los servicios territoriales correspondiente cualquier cambio que se pueda producir en el destino de la subvención, que, si procede, debe ser autorizado expresamente por el órgano concedente.

e) Disponer de libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, así como los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de publicidad que correspondan.

h) Reintegrar los fondos percibidos en casos de renuncia o por las causas de revocación establecidas legalmente.

i) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y delante de la Seguridad Social, con anterioridad al momento en que se dicte la propuesta de resolución de la concesión.

j) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

Las subvenciones concedidas son cuatro:

+ Subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

Para acceder a estas subvenciones se deben cumplir los siguientes requisitos:

– Se debe efectuar un gasto necesario para el ejercicio de la actividad por una cuantía no inferior a 5,000.-€ (un 70% en inmovilizado y el resto en gastos de explotación), sin inclusión del IVA, o de cualquier otro impuesto indirecto equivalente que pueda recuperarse o compensarse.

– No haber obtenido subvención a fondo perdido o renta de subsistencia en los tres ejercicios anteriores al ejercicio en el que se presenta la solicitud de subvención.

– Elaborar una memoria económica y explicativa de la actividad a realizar.

– Acreditar la viabilidad del plan de empresa mediante un informe emitido por una entidad colaboradora de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas.

Si se cumplen estos requisitos, el solicitante podrá percibir una subvención que será de 4,000.-€ (personas desempleadas en general), 4,500.-€ (menores de 30 años), 5,000.-€ (mujeres), 8,000.-€ (hombres discapacitados), 9,000.-€ (mujeres discapacitadas), incrementándose la subvención en un 10% si se tratase de una mujer víctima de violencia de género.

Estas solicitudes deberán presentarse, como máximo, dentro de los dos meses después de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda.

+ Subvención financiera

Esta subvención tiene el objeto de reducir los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones para el establecimiento como persona trabajadora autónoma. La cuantía de esta subvención supone una reducción de 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera, pública o privada, que conceda el préstamo al solicitante, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se meritara anualmente respecto de la duración del mismo, incluyéndose el correspondiente periodo de carencia y con el tope de 3.000.-€. Para el supuesto de microcréditos concedidos por el ICO o por otras entidades de crédito, la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con el mismo límite de los 3.000.-€. Para acceder a ella, la solicitud deberá presentarse dentro de los dos meses de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o alta en la mutualidad del correspondiente colegio profesional.

Para acceder a esta subvención será necesario cumplir los siguientes requisitos:

– Tener concedido un préstamo para la realización de una inversión necesaria para el inicio de la actividad por cualquier entidad financiera.

– Efectuar un gasto necesario para el ejercicio de la actividad por una cuantía no inferior a 5.000.-€ (un 70% como mínimo en inmovilizado y el resto en gastos de explotación), sin inclusión del IVA o de los impuestos indirectos equivalentes susceptibles de recuperación o compensación.

+ Subvención para asistencia técnica

Esta subvención consiste en cubrir los servicios externos necesarios de mejora del ejercicio de la actividad como persona trabajadora autónoma en las áreas de organización, comercialización, producción, financiación y otras, para lo que se percibirá una cuantía de hasta el 75% del coste del servicio prestado, con el tope de 1.000.-€; y en unos planes de viabilidad de agrupaciones y las colaboraciones entre personas trabajadoras autónomas, cuya cuantía máxima será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con el tope de 5.000.-€

Para acceder a esta subvención será necesario que se presente la solicitud dentro del periodo de los dos meses posteriores a la finalización de la actuación objeto de subvención, siempre que sean dentro de los dos años posteriores a la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad profesional correspondiente.

Ahora bien, para las actuaciones que se lleven a cabo en los tres meses anteriores a la fecha de alta, la solicitud se presentará en los dos meses posteriores a la citada alta.

+ Subvención para la formación

El objeto de esta subvención consiste en la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con la finalidad de cubrir necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa. Su cuantía será de hasta el 75% de los costes de los cursos recibidos y con el tope de 1.000.-€.

Para su acceso se deberá presentar dentro de los dos meses posteriores a la finalización de la actuación objeto de subvención y siempre que ésta esté dentro de los dos años posteriores a la fecha de alta al correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional equivalente. Para las actuaciones realizadas en los tres meses anteriores a la fecha de alta de la Seguridad Social o mutualidad equivalente, la solicitud se presentará dentro de los dos meses posteriores a la citada alta.

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