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Las indemnizaciones para víctimas de violencia de género

Este mes de agosto salió publicado en el DOGC (número 8976 de 09 de Agosto de 2023) la Ley 10/2023 de 7 de agosto que modifica la Ley 5/2008 de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.


La modificación más relevante se centra en la modificación del artículo 47 de la Ley 5/2008 de 24 de abril, consistente en el incremento de las prestaciones ´económicas únicas por daños y secuelas a consecuencia de la violencia machista.


El citado artículo prevé que todas las mujeres supervivientes de alguna de las formas de violencia machista tienen derecho a recibir del Govern, en un pago único, una indemnización mínima equivalente al valor anual del indicador de renta de suficiencia de Catalunya (IRSC), cuyo importe para el año 2023 asciende a 17.210,30.- Euros, cuantía que será incrementada en un 25% para aquellas mujeres con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o mujeres seropositivas.


También se fija una indemnización para los hijos e hijas menores de 26 años de aquellas víctimas mortales como consecuencia de cualquier violencia machista y que dependan económicamente en el momento de la muerte, también tiene derecho a recibir, en un pago único, una indemnización mínima equivalente a doce veces el valor anual del indicador de renta de suficiencia de Catalunya (IRSC), lo que ascendería a una suma de 103.261,80.- Euros.


Por otro lado, aquellas mujeres que hayan sufrido la muerte de un hijo o hija en el marco de la violencia vicaria tienen derecho a recibir, en un pago único, una indemnización mínima de seis veces el valor anual del indicador de renta de suficiencia de Catalunya (IRSC) lo que supone un importe aproximado de 51.630,90.- Euros.


Todas estas cuantías son completamente compatibles con las cuantías en concepto de responsabilidad civil que se puedan fijar en una resolución judicial, así como de cualquier tipo de indemnización derivada de los daños ocasionados por la defunción de la víctima, así como también aquellas otras que puedan corresponder legalmente.


Estas cuantías deberán ser solicitadas en el plazo de cinco años desde la acreditación administrativa de la situación de violencia machista o a contar desde la notificación de la resolución judicial que acredite que la víctima ha sido por violencia machista y se concede una sola vez, sin necesidad de que exista una sentencia judicial firme. Estas cuantías indemnizatorias son completamente exentas de cualquier tipo de impuesto, directo o indirecto.


¿Qué otros derechos económicos se reconocen a las víctimas de violencia de género?


Los restantes derechos económicos siguen siendo los mismos que están reconocidos en la Ley 5/2008, siendo los siguientes:


- Ayudas escolares para los hijos e hijas, incluyendo la administración educativa para supuestos de cambio de residencia, para cualquiera de las situaciones identificadas como violencia machista. Estas ayudas serán abonadas a las unidades familiares o unidades de convivencia con escasos recursos económicos.


- Fondo de garantía de pensiones y prestaciones. En muchos procedimientos de familia se suelen fijar pensiones y prestaciones y, para el caso que el obligado al pago no lo hiciere y siempre que existiera un procedimiento de ejecución por el citado impago, se podrá solicitar la cobertura del citado Fondo de pensiones cuando, como consecuencia del citado impago, se produzca una situación de vulnerabilidad económica.


- Gastos de sepelio, traslado o repatriación los cuales serán satisfechos por la propia administración.


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