Sentencia del día: ECLI:ES:TS:2024:837
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 229/2024 de 21 de Febrero. Ponente: Excma Sra. Dª. Mª Angeles Parra Lucanos
En nuestra sentencia del día, hoy nos adentramos en un caso de divorcio en el que se viene a resolver el equilibrio de los medios económicos de los cónyuges para después del divorcio, poniendo encima de la mesa tanto la pensión compensatoria como la indemnización por el trabajo para la casa.
Breve resumen de los hechos
Matrimonio regido bajo el régimen de separación de bienes que, en el trámite de divorcio, el hecho controvertido principal radicaba en la compensación económica a la exesposa por su dedicación al trabajo doméstico durante los años del matrimonio.
El esposo había abandonado el domicilio familiar y presentó demanda de divorcio, a la que la esposa formuló reconvención para solicitar una pensión compensatoria basada en el artículo 97 del CC y una compensación por la dedicación al trabajo doméstico al amparo del artículo 1438 CC.
Puntos clave de la sentencia
El Tribunal Supremo destaca varios puntos cruciales:
Reafirma la necesidad de considerar la contribución no monetaria de los cónyuges al matrimonio, como sería el trabajo doméstico y la dedicación a la familia.
Fija la complementariedad entre la pensión compensatoria y la indemnización del artículo 1438 CC, aunque en caso que se establezca la indemnización del 1438 CC se deba tener en cuenta para la determinación de la cuantía de la pensión compensatoria.
Razonamientos clave
Para que nazca el derecho a la compensación del art. 1438 CC, argumenta la sentencia, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con el art. 232-5 del Código Civil de Catalunya, no se exige un incremento patrimonial del deudor. En este sentido, la doctrina de la sala ha excluido la exigencia del enriquecimiento del cónyuge que debe pagar la compensación por trabajo doméstico (sentencias 534/2011, de 13 de julio, 16/2014, de 31 de enero, 135/2015, de 26 de marzo, 614/2015, de 25 de noviembre, 678/2015, de 11 de diciembre, 136/2017, de 28 de febrero y 658/2019, de 11 de diciembre), pero es indudable que ello no excluye que él haya obtenido un provecho que procede directamente de que la esposa contribuyera a las cargas familiares con su trabajo personal en el hogar mientras él obtenía ingresos patrimoniales fuera del hogar y pudo adquirir bienes privativos.
De acuerdo con la doctrina de la sala, en la sentencia 357/2023, de 10 de marzo, se establecido que
“En el régimen de separación de bienes, donde cada cónyuge hace suyos los bienes que adquiera por cualquier título (1437 CC), el legislador ha introducido una regla sobre el levantamiento de las cargas del matrimonio que concreta la regla del art. 1318 CC. Conforme al art. 1438 CC, los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. Esa contribución debe hacerse, a falta de convenio, y por exigencia del mismo art. 1438 CC, en proporción a los respectivos recursos económicos de los cónyuges. Añade el precepto que el trabajo “para la casa” será computado como contribución a las cargas y, además, dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación. Por ello la sala ha venido interpretando que el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen (sentencia 1423/2023, de 17 de octubre, con cita de las sentencias 534/2011, de 14 de julio; 16/2014, de 31 de enero; 135/2015, de 26 de marzo; 136/2015, de 14 de abril).”
Sin embargo, la cuantificación de ese trabajo desarrollado para la casa por uno de los cónyuges es un concepto muy difícil de cuantificar, por lo que la Sala considera que podría partirse desde un índice objetivo, como el salario mínimo interprofesional que, además de en esta sentencia, también había sido tenido en cuenta en alguna otra sentencia como la 1423/2022 de 17 de octubre.
Por su parte y en relación a la pensión del art. 97 CC, la exigencia de temporalidad de la fijación de la pensión compensatoria exige constatar la concurrencia de una situación de idoneidad, que permita al cónyuge beneficiario superar el desequilibrio económico sufrido transcurrido un concreto periodo de tiempo; o dicho de otra forma que, con ello, no se resienta la función de restablecer el equilibrio, que es consustancial a la fijación de una pensión de tal naturaleza, conforme a lo dispuesto en el art. 97 CC. A tales efectos, resulta necesario la realización por los tribunales de un juicio prospectivo a fin de explorar o predecir las posibilidades de que, en un concreto plazo de tiempo, desaparezca el desequilibrio existente, al poder contar el beneficiario con recursos económicos propios que eliminen la situación preexistente.
En ese sentido, el Juzgado debe valorar la capacidad económica de los progenitores, partiendo de los ingresos de los mismos y rendimientos obtenidos y ventas de productos, así como préstamos y arrendamientos que pagaba e, igualmente, el uso temporal de la vivienda atribuido a uno de los cónyuges, los alimentos y gastos extraordinarios imputados al otro progenitor, así como la duración del matrimonio y la dedicación a la familia pasada y futura. Es dentro de este supuesto en el que se considera que, teniendo en cuenta la valoración de dicho desequilibrio económico y los medios económicos, reconociéndose una indemnización del artículo 1438 CC, el desequilibrio puede no desaparecer, pero sí reducirse, pues aumenta el caudal y los medios económicos de la esposa y se reducen los del esposo, por lo que debe tenerse en cuenta a los efectos de calcular la pensión del artículo 97 CC.
Conclusiones
Esta sentencia reafirma y consolida la reclamación de la indemnización por dedicación a la familia en un régimen económico matrimonial de separación de bienes. Si bien para el régimen común no viene determinado específicamente, si que se debe tener esa diferencia de valor obtenido por los progenitores durante la vigencia del matrimonio. El problema radica, pues, en la cuantificación del mismo, recomendándose partir de datos objetivos, como el salario mínimo interprofesional (recogido en el caso comentado y en alguna otra resolución) o, incluso el IPREM.
Sin embargo, deberá tenerse en cuenta que, a criterio de los tribunales, en caso que se fije una indemnización por esa compensación, esa cuantía se deberá tener en cuenta para cuando se estipule una prestación compensatoria.
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