El artículo 40.2 de nuestra Constitución Española de 1978 establece como uno de los Principios Rectores de la Política Social y Económica, el velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Ese principio viene a cumplirse mediante la Ley 31/1995 de 8 de noviembre relativa a la Prevención de Riesgos Laborales, así como también con aquellas disposiciones legales o convencionales que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas. Todas estas normas tienen el objetivo de promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo y todas estas medidas, tal y como establece la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deben cumplir una serie de principios generales relativos a la prevención de riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, y una cuestión que quiero recordar: ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO.
Una de esas normas de desarrollo prevé las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que pueda comportar riesgos para los trabajadores y, en particular, a las zonas dorsolumbares, tratándose del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril. Por manipulación manual se entiende toda caga que pese más de 3 kg que pueda entrañar un potencial riesgo dorsolumbar no tolerable, para lo que se tendrá que tener presente el peso de la carga y las condiciones ergonómicas cuando se está manipulando.
Peso de la Carga
El peso recomendable dependerá de las condiciones generales en el momento de la manipulación y de las condiciones físicas del ejecutor de la acción: – Peso máximo en condiciones ideales: 25 kg en general, siendo reducido a 15 kg para mujeres, trabajadores jóvenes o mayores. – Peso máximo en condiciones especiales: 40 kg para trabajadores sanos y entrenados y para la manipulación esporádica, por lo que se recomienda evitar alcanzar ese peso y la utilización de otro tipo de medidas de seguridad (grúas, elevadores…). – Peso recomendado para fuerzas de empuje o tracción: para poner en movimiento una carga, 25 kg; mientras que para mantener una carga en movimiento, 10 kg. – Peso máximo en posición sentada: en términos generales, 5 kg.
Condiciones ergonómicas
Dentro de las condiciones ergonómicas deberemos tener presente una serie de características:
+ Sobre la carga: volumen, facilidad de sujeción, con equilibrio estable, forma de manipulación…
+ Sobre el ambiente de trabajo: espacio, existencia de desniveles, estabilidad punto de apoyo, temperatura, jumedad, iluminación, exposición a vibraciones…
+ Exigencias sobre la actividad: esfuerzos físicos prolongados, periodos de reposo fisiológico, distancias, ritmo…
+ Factores individuales del trabajador: aptitud física del trabajador, adecuación de la ropa, calzado, suficiencia de los conocimientos o formación en materia de prevención, existencia de patología previa dorsolumbar…
Con todo esto, se establecen una serie de medidas en evitación de los riesgos para los trabajadores, como la mecanización o automatización del proceso de carga, facilitar al máximo la carga (no se recomienda que supere los 60 cm de alto y ancho y que no supere los 50 cm de profundidad). Además de todo lo anterior, hay que tener en cuenta varios consejos que desde las entidades de prevención para salvaguardar nuestra espalda de lesiones de dorsolumbares:
– Mantenerse erguido para facilitar el reparto de la carga: hombros hacia atrás, cabeza levantada, cuello recto, contraer el abdomen. – Mantener el centro de gravedad del trabajador lo más cercano posible a la carga evitando la sobrecarga de las vértebras lumbares. – Mantener bien sujeta la carga con las manos: para coger un peso debemos hacerlo con la palma de la mano y la base de los dedos. – Fijación de la columna vertebral: las cargas deben levantarse manteniendo la columna vertebral recta y alineada, sin torsionar el tronco mientras se levanta la carga. Al levantarnos, siempre utilizaremos las piernas mediante su flexión sin llegar a sentarnos en los talones. – Los brazos deben trabajar con una tracción simple, es decir, estirados para evitar sobrecargar los bíceps, utilizándolos también para empujar los objetos, utilizando el propio impulso y peso de la carga.
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