Tu banco «moderó» los intereses de tu hipoteca para evitar devolvértelos: el Tribunal Supremo lo frena en seco
- Xavier Pineda Buendia
- 12 mar
- 3 min de lectura
Muchos hipotecados llevan años pagando sin saber que la cláusula que fija los intereses de demora de su préstamo podría ser nula. Y lo que es peor: algunos bancos, al notar que los tribunales les iban a pedir cuentas, empezaron a aplicar por su cuenta un tipo de interés de demora más bajo en sus liquidaciones, como si así pudieran evitar las reclamaciones. La sentencia del Tribunal Supremo 133/2026 de 3 de febrero deja claro que ese truco no funciona.
La historia del caso: una hipoteca antigua, una novación y una cláusula que no desaparece
El caso parte de un préstamo hipotecario suscrito en 2004 para la compra de una vivienda. El contrato incluía una cláusula de intereses de demora que establecía que, en caso de impago, se aplicaría el tipo de interés ordinario más seis puntos porcentuales. Una cifra considerable.
Con el tiempo se firmaron dos novaciones del préstamo —modificaciones por acuerdo de las partes— para ampliar el capital y el plazo. En la última, de 2014, el banco incluyó una estipulación de adaptación a la Ley 1/2013, que decía que los intereses de demora no podrían superar el triple del interés legal del dinero.
Cuando los titulares dejaron de pagar, el banco declaró el vencimiento anticipado del préstamo y reclamó la deuda. En la liquidación, aplicó por su cuenta el interés remuneratorio más dos puntos —el límite que marcaba la jurisprudencia— en lugar de los seis que decía el contrato. El banco argumentó que, habiendo aplicado ya el tipo correcto, no procedía declarar nula ninguna cláusula.
Los tribunales de instancia dieron la razón al banco. El Tribunal Supremo no lo ha visto así.
Qué ha decidido el Tribunal Supremo
El Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso de los deudores y ha declarado lo siguiente:
La cláusula que fijaba los intereses de demora en el interés ordinario más seis puntos es nula por abusiva. La cláusula de 2014 que mencionaba el tope legal no sustituyó a la cláusula original, sino que simplemente fijó un límite máximo. Por tanto, el contrato seguía teniendo una cláusula abusiva vigente.
El hecho de que el banco haya aplicado voluntariamente un tipo más bajo en la liquidación no impide que se declare la nulidad. Si se permitiera lo contrario, los bancos podrían incluir cláusulas abusivas en los contratos y luego aplicarlas de forma reducida sin ninguna consecuencia. La ley europea exige que estas cláusulas sean eliminadas del contrato y que no produzcan ningún efecto, precisamente para desincentivar este tipo de comportamientos.
La consecuencia práctica es que la entidad prestamista debe devolver todas las cantidades cobradas en concepto de intereses de demora desde que se celebró el contrato, con los intereses legales correspondientes.
Por qué es importante para el ciudadano español
Si tienes o has tenido una hipoteca con una cláusula de intereses de demora que fijaba un tipo muy elevado —lo habitual hasta hace pocos años era el tipo ordinario más entre cuatro y seis puntos—, esta sentencia confirma que tienes derecho a reclamar, aunque el banco haya reducido el tipo aplicado en sus liquidaciones.
Además, si tu contrato fue modificado para incluir una referencia al tope legal sin precisar un tipo concreto, es posible que ese retoque no haya saneado la cláusula original. El Tribunal Supremo señala que solo añadir un límite máximo no es suficiente para corregir una cláusula abusiva preexistente.
Consejos prácticos
Lo primero es revisar el contrato original de tu hipoteca y cualquier escritura de novación que hayas firmado posteriormente. Si los intereses de demora se fijaban en el tipo ordinario más más de dos puntos, hay base para reclamar su nulidad y la devolución de lo cobrado en ese concepto. No importa si el banco aplicó un tipo diferente en la liquidación: la cláusula escrita es la que cuenta.
Antes de iniciar cualquier reclamación, lo más recomendable es consultar con un abogado especializado que pueda analizar tu documentación concreta. El plazo para reclamar existe, pero la jurisprudencia en esta materia sigue evolucionando y cada caso tiene sus particularidades.
Conclusión
El Tribunal Supremo vuelve a reforzar la protección del consumidor hipotecario. Una cláusula abusiva es nula desde el momento en que se incluyó en el contrato, y ninguna maniobra posterior del banco para reducir el tipo aplicado puede hacer desaparecer esa nulidad. Si pagaste intereses de demora en tu hipoteca, puede que tengas derecho a recuperarlos.





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