Mucho se habla sobre la necesidad de flexibilizar el calendario de festivos y traspasar los festivos intersemanales al lunes para mejorar la economía y la productividad de la economía española, pero de momento parece que el culto legislador dictatorial seguirá dándole vueltas. Sin embargo, yo más que necesidad hablaría de necedad, por la sencilla razón que la supresión de los puentes obligará a las empresas a romperse la cabeza para realizar sus correspondientes calendarios laborales. Me explico:
Anualmente todas las empresa vienen obligadas a realizar el calendario laboral del año, con el horario de trabajo y los días festivos del año (lo que resulta un poco complejo cuando la gran mayoría de los festivos salen publicados a finales de año), teniendo en todo caso un límite de horas anuales, que son las establecidas en el propio convenio colectivo. Hagamos el cuento de la vieja para calcular ese máximo de horas laborables anuales (tendremos en cuenta una jornada de 8 horas diarias de Lunes a Viernes):
Si el año tiene 365 días naturales, para establecer los días laborables, habría que descontarle los días festivos, los días de vacaciones y los fines de semana.
365 días año – 14 días oficiales festivos – 21 días laborables de vacaciones – 104 (sábados y domingos año).
Si hacemos esta operación tendremos como resultado que en términos genéricos, un/a trabajador/a debería desempeñar actividad durante 226 días laborables al año o lo que es lo mismo, unas 1.808 horas al año.
Dado que la gran mayoría de convenios colectivos tienen la tendencia de reducir esas horas (muchos son los que las tienen por debajo de las 1.808) y dado que no en todos los años tenemos los mismos días, tenemos un entramado bastante complejo para cuadrar y racionalizar esas horas, porque si muchas empresas aprovechaban esos festivos intersemanales para establecer ‘puentes’ o días de reajuste de calendario laboral, ahora se les privarán obligando a, igualmente, establecer días festivos en el calendario o a incrementar los días de vacaciones para cuadrar esa jornada máxima anual establecida y marcada en los convenios colectivos, por lo que tenemos el mismo lobo pero con otra piel de cordero.
Y es que en ocasiones nuestro legislador se ilumina de razonamientos ilógicos y sin sentido queriendo regular con carácter general aquello que quedaría mejor dentro del carácter sectorial, como sería el asunto de la presunta productividad la cual no únicamente va ligada a los días festivos que tengan los trabajadores, ignorar este hecho es demostrar un claro desconocimiento del sistema organizativo y productivo empresarial.
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