Este mes de abril hemos sido testigos de la movilización de la llamada marea negra, refiriéndome a la misma como la concentración de diferentes abogados en protesta por las nimias remuneraciones que perciben cuando prestan sus servicios dentro del turno de oficio,
Bien es cierto, que, en la actualidad, apuntarse al turno de oficio es un servicio completamente voluntario, si bien, existe un propuesta de reforma que lo fijaría como obligatorio, de forma que hay quien manifiesta que ello provocará un nuevo concepto de esclavitud.
Seré claro, la batalla de propuestas que me han remitido y cuya pretensión busca realizar un turno de oficio más digno, en mi humilde opinión, existen varias propuestas interesantes, pero muchas de ellas se centran en la revisión de los baremos, que es lo que, probablemente, se aspira.
De ahí, por ejemplo, una de las propuestas con las que me puse las manos a la cabeza, y no de forma figurada, ha sido con la proposición de pretender cobrar por un recurso de reposición o un recurso de queja, así como otro tipo de escritos o comparecencias que vienen insertadas en el desarrollo de la propia profesión.
Sinceramente, pocos son los compañeros letrados que incluyen en sus hojas de encargo o presupuestos, eso para el caso de que lo hagan, lo que pretenden que se abone como indemnización. Pero, toda manifestación resultará insuficiente, cuando el problema, no está en la remuneración, que si, sino en la propia configuración del sistema.
Tramitación de la justicia gratuita
En la actualidad, cuando un ciudadano desea solicitar un abogado del turno de oficio, se persona en el colegio de abogados o en el juzgado (depende del municipio y región), ya sea porque quiere iniciar un trámite judicial inicial o porque ha recibido una demanda judicial y para ello realiza una solicitud.
Posteriormente, el ciudadano debe aportar una serie de documentación acreditativa de su situación económico/personal/familiar para que la administración competente examine si cumple o no los requisitos para que le sea concedida.
Si el justiciable no reúne los requisitos se le emitirá una resolución denegatoria y, entonces, deberá abonar los honorarios del letrado o, también, podrá presentar un recurso de revisión de esa denegación.
En los casos del procedimiento penal, generalmente, suelen ser asignados por turno de guardia al letrado que esté y, suelen concederlo de forma directa en las propias comisarias o en los Juzgados.
Pero en todo caso, el justiciable debería comunicarlo al Juzgado, porque, en los casos de ser demandado por la vía civil, la tramitación de la justicia gratuita suspende los plazos para presentar escrito de oposición a la demanda, siempre que se solicite en el plazo de 3 días desde la recepción de la demanda.
Este sistema tiene sus fallos, y no necesariamente por la remuneración, por cuanto que se reitera una vez detrás de otra, en la que el letrado designado empieza a realizar su trabajo y, posteriormente, tras la denegación, el cliente no desea abonar cantidad alguna. Una solución sería que el letrado, con independencia de si se trata de una designa gratuita o no, deba emitir una hoja de encargo con un presupuesto detallado informando, en todo caso, que en caso que se deniegue la justicia gratuita, dicho sería el abono que se reclamaría.
Sin embargo, el actual sistema puede provocar una vulneración del artículo 24 de la CE, ya que en reiteradas ocasiones un ciudadano ve cómo le deniegan la justicia gratuita y, por el otro, no dispone de capital suficiente para abonar los honorarios de un abogado privado.
Una reforma de calado
En mi humilde opinión, nos estamos enfocando en el camino equivocado, porque el problema en si es el sistema, motivo por el que considero que se debería modificar, no la remuneración, que si, sino la totalidad del la tramitación y los derechos de la misma.
Así, introduciría el hecho de que el beneficio de justicia gratuita pueda ser total o parcial, de forma que el justiciable pueda ver como se abonan la totalidad de la minuta letrada o de una forma parcial, porcentaje calculado en base a los ingresos que dispone, su situación patrimonial y familiar, por lo que de esta manera, ningún ciudadano estaría excluido ni vería afectado su tutela judicial efectiva. En Francia, por ejemplo, contemplan el abono parcial de los honorarios del letrado.
Esta parcialidad, nos conduce a que el letrado, de forma necesaria deba emitir una hoja de encargo con un presupuesto. De este modo, la tramitación de la justicia gratuita debería conducirse a los siguientes cambios:
- La justicia gratuita debería ser obligatoria para todo aquel letrado con hasta 20 años de experiencia, pasando a ser voluntaria a partir de ese momento.
- El justiciable podrá acudir a cualquier abogado dentro de su demarcación o, si no conoce ninguno, solicitar al colegio de abogacía de su domicilio que le suministren uno.
- El abogado emitirá una hoja de encargo con un presupuesto, que el cliente decidirá si asume o no, dicha hoja de encargo o presupuesto será obligatorio para que el cliente tramite la solicitud de justicia gratuita, lo que podrá hacer de forma directa el cliente o podrá hacerla el letrado o derivarse a los colegios de la abogacía, siendo que estos dos últimos podrían cobrar por dicho trámite.
- Recibida y analizada la totalidad de la documentación del justiciable, el estado resolverá si concede el citado beneficio de forma total (abonando los honorarios del letrado hasta un límite) o de forma parcial (en un porcentaje fijado legalmente) o, por el contrario, denegarlo.
Tal proposición, bien es cierto que debería analizarse, pero entiendo que debería solucionarse algunos de los problemas que padecemos algunos abogados adscritos al turno de oficio.
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