El pasado día 12 de febrero de 2011 a muchos juristas laborales se nos sorprendió con la publicación de este programa excepcional. Como dato relevante quiero remarcar de este Real Decreto-Ley (1/2011, de 11 de febrero), dos cuestiones:
+ Modificación excepcional del programa de fomento del Empleo. Sorprendente la medida, debiendo ser recibida con un ‘ya era hora’, pero ello es mi opinión. Pasamos a lo que seria de data lege. En primer lugar, partimos que se a partir del 13 de febrero de 2011 y hasta el 12 de febrero de 2012, las empresas que contraten indefinida o temporalmente a un trabajador desempleado con una jornada a tiempo parcial podrán obtener unas ‘bonificaciones’ a la Seguridad Social. Pues bien, para poder acogerse a esas ‘bonificaciones’ se deben reunir los siguientes requisitos:
– El trabajador desempleado que se contrate debe ser menor de treinta años o debe llevar inscrito al menos durante doce meses en los dieciocho anteriores a la contratación.
– La jornada de trabajo deberá estar comprendida entre el 50% y el 75% de un trabajador a tiempo completo comparable.
– La duración inicial del contrato, no podrá ser inferior a seis meses, no resultando aplicable para los contratos de interinidad o de relevo.
– Las contrataciones efectuadas deben suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa, excluyéndose del cálculo de ese cómputo las extinciones producidas por despidos disciplinarios declarados procedentes, dimisiones, fallecimientos, jubilaciones o incapacidades calificadas como total, absoluta o gran invalidez. Respecto al cálculo, viene a ser similar al que ya estamos acostumbrados, es decir, el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos o temporales en el periodo de noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos o temporales que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Una vez más, la calidad legislativa queda patente. Ahora bien, para el cálculo del citado precepto debemos entender que el tipo de contrato va en relación con el que se va a realizar de forma que son mutuamente excluyentes para el cálculo o se deben tener ambos en cuenta? Dada la coyunturalidad de la medida, la jurisprudencia se dejará desear lo que estaremos a merced de la Administración Pública y sus interpretaciones.
Pero la medida no acaba aquí, ya que la empresa se acoja a esta medida deben mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada durante todo el periodo de reducción.
Sí, anteriormente he dicho bonificación, pero ésta ahora se llama reducción en la cuota de Seguridad Social y consistirá en el 100% para las empresas de menos de 250 trabajadores y del 75% para el resto.
Asimismo, cabe la posibilidad de aplicar las medidas establecidas en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre o del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, siempre y cuando en el momento de la contratación se dieran los requisitos en ellas exigidos, aplicándose en todo caso al término de esta reducción de este programa excepcional. Asimismo, las empresas que suscriban contratos temporales y antes del transcurso de un año procedan a la transformación a indefinidos de esos contratos, con la misma jornada u otra superior, tendrán derecho a las bonificaciones del artículo 10 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre y, por supuesto, a acogerse a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio.
+ En segundo lugar, se publican medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento, con una duración de seis meses. Estas ayudas podrán obtenerlas los desempleados que agoten su prestación de desempleo de nivel contributivo a partir del 16 de febrero de 2011 y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo. Ahora bien, no podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la reta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo.
Las ayudas a las que se tendrán derecho son:
a) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla.
b) Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento.
c) Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75% del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses, cuando la persona carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al cómputo mensual al 75% del SMI, con exclusión de la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Las personas beneficiarias de este último apartado vendrán obligadas a participar en las acciones políticas de Empleo y búsquedas de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo.
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