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Foto del escritorXavier Pineda Buendia

Porqué debería cobrarse la primera visita

Empezamos el mes de septiembre, mes de reincorporaciones después del periodo de vacaciones y en estos primeros días, muchos vamos como pollos sin cabeza por la avalancha de notificaciones judiciales, porque si bien en el ámbito civil el mes de agosto es inhábil, muchos magistrados aprovechan dicho mes para liquidar expedientes con las sentencias judiciales pertinentes.


Pero habiendo sido reincorporados y debido a una conversación con un proyecto de cliente, salió a colación el cobro o no cobro de la primera visita.


Aparentemente, el proyecto de cliente me hizo valer cierto vídeo que ha circulado por una red social (TikTok) en la que cierta usuaria (me niego a llamarle influencer) clamaba que los abogados, como garantes de un derecho fundamental, no podemos cobrar por nuestras visitas y tenemos que brindar asesoramiento completamente gratuito a los ciudadanos porque así lo entendía ella del artículo 24 de la Constitución Española.


Bien, para empezar, el artículo 24 de la Constitución Española reza


1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.


2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.


La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.




En la relación anterior no aparece en ningún lugar que los abogados tengamos que prestar nuestro servicio completamente gratuito, sino que todos los ciudadanos tienen derecho a la defensa y asistencia letrada, lo que no significa que sea gratuita.


Seamos claros, a día de hoy, los honorarios del abogado deben ser fijados en la hoja de encargo hacia el cliente y de una manera consensuada, es decir, que no existe regla ni ley alguna que fije el importe que puede cobrar un abogado. De esta manera, tanto nos puede cobrar 1 euro por llevar un asunto como nos puede cobrar 1 millón.


La cuestión radica en la fijación de unos honorarios que sean justos y adecuados de forma que ambos extremos podrían resultar completamente inadecuados, pero no debemos olvidar qu


e el abogado, como profesional, debe valorar el asunto para poder determinar dicho precio justo y adecuado.


En mi caso, cada asunto tiene su dedicación, su tiempo y, por ende, su precio completamente distinto. No es lo mismo llevar un procedimiento de divorcio con hijos y animales de compañía de un matrimonio casado en régimen económico matrimonial de gananciales, que un procedimiento monitorio o un procedimiento de reclamación de la abusividad de una determinada cláusula del préstamo hipotecario.


Recientemente, comentando con un compañero recién colegiado, estuvimos comentando la valoración de los asuntos para la fijación de unos honorarios. Si bien no existe un precio adecuado, cuando entramos a analizar un asunto tomamos en cuenta, o al menos yo lo recomiendo, el análisis no sólo de la documentación, sino de la jurisprudencia, el estudio de asuntos similares, la proyección del asunto, el análisis de los diferentes escenarios, la fijación de una estrategia…


Este es el trabajo que se encuentra tras cada asunto que nos entra en el despacho, además de las reuniones, entrevistas con testigos, visitas a entidades u organismos, redacción de escritos, revisión de escritos…


Este es el listado, no cerrado, que efectuamos en cada asunto y que se traduce y contabiliza en tiempo, tiempo que nosotros dedicamos a cada asunto. Así, mientras que el cliente piensa que nos trae una documentación y se olvida, tras cada demanda o cada juicio existe un trabajo de preparación que, en muchas ocasiones, puede conllevar la buena resolución del asunto o la debida corrección con el consecuente ahorro de tiempo y dinero para nuestro cliente.


Y todo ello, debe resultar vital y fundamental fijarlo en la correspondiente hoja de encargo, informando con carácter previo y de una forma clara y transparente a nuestro cliente, quien actúa como consumidor, de la totalidad de nuestros honorarios para que sean aceptados y evitar, posteriormente, determinados dolores de cabeza.


Entonces, ¿qué sucede con la primera visita?


El cobro o no de la primera visita es completamente voluntaria del abogado o del despacho, así como de determinadas consultas. Hay abogados que cobran y otros que no cobran.


En mi caso, me posiciono en la situación partidaria de cobrarse, con independencia de que, con posterioridad, se realice algún ajuste si el cliente finalmente acaba firmando la hoja de encargo (un descuento en la provisión de fondos o en la primera factura emitida.


Fundo mi posición a modo de resumen de lo indicado anteriormente, es decir, hablamos del tiempo de dedicación. Tengo el convencimiento que si hago una consulta a un profesional y no espero pagarla, probablemente esa consulta acabe en un cajón, diferente de si procedo a abonar la correspondiente consulta, extremo que, en caso de no recibir respuesta, siempre puedo iniciar la reclamación pertinente.


Pero es más, ¿quién concebiría asistir a un profesional a su despacho o a su negocio y no querer pagar cantidad alguna? O como afirmé en alguna ocasión, pretender no pagar una visita por el que dicho profesional ha realizado una inversión de su tiempo en un asunto, tiempo que probablemente habría sido destinado a otro asunto de los indicados anteriormente. Entonces, ¿porqué dicho profesional no debería cobrar, por el derecho del ciudadano a la defensa y asistencia del letrado?


Dicha garantía constitucional no se ve afectada por el cobro de honorarios por parte del letrado, porque existe la denominada asistencia jurídica gratuita, es decir, el ciudadano puede elegir el letrado que desee y pagar los honorarios fijados en la hoja de encargo o, en caso de no poder pagar, puede acudir a los servicios de justicia gratuita en donde le será asignado un letrado y, en caso que cumpla los requisitos fijados anualmente, no deberá abonar cuantía alguna, es decir, será completamente gratis.


Ello me trae a la memoria un caso en el que, pese a que el ciudadano no disponía de liquidar para abonar honorarios de ningún profesional insistía en que no deseaba acudir a justicia gratuita. Debemos partir de la base que los letrados inscritos en justicia gratuita son los mismos profesionales que nos podemos encontrar en el ámbito privado, pero que han decidido estar inscritos, porque dicho registro es voluntario.


Por ende, y sin necesidad de entrar en los motivos que conducen a un letrado a estar inscrito en dicho, con la existencia del turno de justicia gratuita queda, suficientemente cubierta, el derecho constitucional del ciudadano a la asistencia y defensa letrada.

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