Los dos últimos días del BOE (Boletín Oficial del Estado) del año 2017 tuvieron una actividad frenética con la aprovación de una gran multitud de Reales Decretos y Órdenes que entraban en vigor con efectos del día 1 de enero.
Una de las más significativas es la obligación de información específica para las personas o entidades de las denominadas plataformas colaborativas y que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos (Real Decreto 1070/2017). Es claro cual es el objetivo pretendido: que aquellas personas que obtienen un beneficio económico con AIRBNB y otras aplicaciones colaborativas deban realizar la correspondiente declaración informativa. Esa declaración informativa tendrá:
Identificación del titular de la vivienda e identificación del titular del derecho del cual se cede la vivienda.
Identificación del inmueble con el número de referencia catastral.
Identificación de las personas cesionarias y del número de días de disfrute de la vivienda (nombre, apellidos y CIF).
Importe percibido por el titular o, en su caso, indicar su carácter gratuito.
En primer lugar, hay que señalar que el objeto de esa declaración informativa obedece a los intermediarios de esos servicios, es decir, quienes se encuentren entre los cedentes y cesionarios, ya sean a título oneroso o gratuito, en otras palabras, todas aquellas personas que tienen varios contratos con propietarios de inmuebles y se dedican a la puesta a punto de esas viviendas para que sean cedidas con carácter temporal y/o vacacional, deberán realizar dicha comunicación.
En segundo lugar, no quedarán incluidas dentro de esa declaración:
Los propios contratos de arrendamiento ni el subarriendo parcial.
Los propios alojamientos turísticos.
El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es decir, los usos de viviendas por porterios, guardas, asalariados, empleaos y funcionarios, el uso de las viviendas miliatres, los contratos de aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal, el uso de las viviendas universitarias.
Con esto, el legislador pretende poner un granito de arena para enmascarar la economía sumergida que provoca el alquiler de las viviendas dentro de la economía colaborativa, si bien, deberemos aún esperar para que se apruebe el correspondiente formulario mediante la orden correspondiente. En todo caso, entiendo que dicha declaración informativa, a falta de una mayor extensión, deberá realizarse lo antes posible y, en un futuro, con carácter previo a la cesión de la citada vivienda.
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