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Foto del escritorXavier Pineda Buendia

Las notificaciones PUSH bajo el paraguas del nuevo Reglamento General de Protección de Datos

Por notificaciones PUSH entendemos aquella forma de interacción por la que desde una aplicación móvil o una página web se avisa al usuario de una determinada información o actualización. Generalmente, este tipo de notificaciones las solemos encontrar en muchos medios de comunicación y últimamente las encontramos en algunas páginas también y blogs y supone un nuevo avance en marketing a los efectos de mantener informados a nuestro público, es decir, supone una nueva manera de suscripción.

Pero a diferencia de muchos servicios de suscripción, las notificaciones PUSH son aptas para todas las aplicaciones móviles y no sólo para aquellas que atienden a una comunicación social como las habituales WhatsApp, Facebook, Twitter, LinkedIn, Line, Telegram…

Si atendemos a las aplicaciones móviles, es el usuario el que tiene el poder de activar o desactivar estas notificaciones desde su propio terminal. Si nos encontramos en notificaciones via página web o navegador, estas notificaciones aparecen en cuanto el propio usuario abre el navegador desde su terminal conectado a internet.

Actualmente, muchas son las páginas web que están integrando notificaciones push para poder mantener actualizado al usuario y permitirle que cuando se active una notificación, el mismo pueda clicar en ella y acceder al contenido de la misma que generalmente suele ser la propia página web, al igual, como por ejemplo si recibimos una notificación como consecuencia de una mención en Twitter, esto nos permitirá dirigirnos directamente a la aplicación y, consecuentemente, leer el contenido de la citada mención.

Sin lugar a dudas, este tipo de notificaciones pueden incrementar las visitas tanto a las páginas web como evitar que nuestras aplicaciones queden en desuso y acaben siendo desinstaladas, puesto que además de servir de recordatorio periódico, permiten la usabilidad y funcionalidad del easy – entrance, mediante la cual el usuario puede entrar fácilmente y revisar el contenido de esa notificación. Asimismo, los nuevos sistemas permiten la personalización total a nivel de usuario, sin necesidad de que exista un registro previo y solicitando únicamente una simple autorización.

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Ante esta situación están realmente adecuadas al nuevo Reglamento?

Para empezar la recopilación de dichos datos es real, pese a que muchos indiquen lo contrario, puesto que la propia dirección IP, como resolvió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-582/14) es un dato personal y como tal, la mera recopilación del mismo implica un tratamiento de los datos por lo que será necesario el consentimiento del usuario para dicho tratamiento, así como la información de dónde, quien será el titular… En algunas notificaciones push que encontramos en algunas páginas web, nos piden directamente el consentimiento para enviarnos notificaciones, incluso existen algunas que debes primer consentir antes de poder ver el contenido de la propia web, para determinar si nos interesa o no, ya que en esa propia página web se imposibilita al usuario revisar el contenido de la misma con carácter previo al otorgamiento del consentimiento inicial, además de desconocer, por ende, quien es el titular de los datos y si los mismos son cedidos o no.

Hay quien considera que la utilización de las notificaciones PUSH es una buena herramienta de e-marketing ya que, además de permitir una serie de conexiones en tiempo real con los usuarios y potenciales clientes, no requieren ni la aceptación del envio de información ni en la recopilación de los datos personales para el envio de los mismos. Ciertamente, facilita la información que se recopila, pues ésta queda reducida a la geolocalización y la dirección IP, pero recordemos que la misma constituye un dato personal y, como tal, debe requerir el consentimiento y no necesariamente mediante una simple notificación en el navegador que pida el consentimiento.

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