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Foto del escritorXavier Pineda Buendia

La Sentencia al Magistrado Baltasar Garzón

Últimamente podemos decir que hay algunas sentencias que han ido tomando una determinada repercusión mediática. Ya dije que para el caso del enjuiciamiento de Camps opiné que mientras no hubiera sentencia no diría nada al respecto, pero que creía en la presunción de inocencia. Conclusión: quienes le enjuiciaban decían que el jurado estaba comprado y quienes le defendían decían que los acusadores a ver cuando le pedían perdón. La dinámica que ha cogido este asunto parece más propia de un Consejo de Guerra que un procedimiento penal dentro de un Estado social democrático y de derecho. Pero ahora tenemos otra sentencia y esta sí que me llama más la atención. Tenía la curiosidad de verificar los hechos que se le estaban imputando a un Juez, ante la Sala del Tribunal Supremo e intentar destruir aunque sea mentalmente, la ‘supuesta’ caza de brujas mediática a la que muchos de los “grandes” medios de comunicación de este país alegaban.

Tras leída y estudiada la sentencia, no me decepcionó, en absoluto. Partimos de la base de que, con independencia de la tendencia ideológica de su señoría (el cual respeto íntegramente), ha sido y sigue siendo un juez demasiado mediático y amparado en su personalidad y fuerte popularidad. Puede por los casos que haya instruido, puede que por su intensa lucha contra el terrorismo, puede porque se haya aprovechado de su popularidad para ello. Evidentemente, los magistrados no viven en un cubículo o una bola de cristal, pero tanto como buscar esa repercusión, me parecía algo excesivo, sinceramente.

Vuelvo al caso, resulta ser que el Sr. Magistrado fue denunciado por unas supuestas escuchas en la instrucción del caso Gurtel, mejor dicho, recibió una querella por esas escuchas. Trasladémonos al caso: en el año 2009, mientras estaba instruyendo los presuntos imputados del caso Gurtel, ordenó la intervención de las comunicaciones orales y escritas que mantengan los internos con sus abogados durante un periodo de un mes. No valoraré la decisión que tomó su señoría esa determinada fecha, pues parecía ser que los letrados de los imputados pudieran estar implicados en los hechos que se les imputaban.

Ahora bien, bajo mi punto de vista y sin haber hecho hincapié en la sentencia del Gurtel, cometió dos crasos errores:

1.- No puntualizó detalladamente la finalidad objeto de esas comunicaciones orales y escritas, solicitando que fueran grabadas y transcritas dichas comunicaciones. Ante esta solicitud, los funcionarios policiales efectuaron una aclaración sobre las conversaciones que debían ser grabadas y transcritas y las que no, aclaración que no fue comunicada ni aclarada con detalle, pues únicamente se limitaba a “poder determinar con exactitud todos los extremos de sus ilícitas actividades, y especialmente determinar el grado de imputación que pudieran tener otras personas dentro del grupo organizado investigado”.

2.- Afectar también esas comunicaciones cuando los imputados en el caso designaron a nuevos letrados, hecho que provocaría la indignación de cualquier persona que se dedique al mundo del derecho, pues está atacando directamente al derecho constitucional de defensa.

Con ello quiero decir, que bajo mi opinión jurídica, la actividad judicial debe primar siempre y cuando no se extralimiten en sus funciones vulnerando los derechos fundamentales que tenemos cada uno de los ciudadanos y en este caso se estaría vulnerando el derecho de defensa de los imputados y la presunción de inocencia de los nuevos letrados.

El derecho de defensa, vital y fundamental y recogido dentro del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.2 de nuestra Carta Magna) es uno de los principios que mayormente rigen dentro de un proceso penal con todas las garantías. Junto a él, encontramos el derecho fundamental a la presunción de inocencia y a no declararse culpable, derecho fundamental basado en nuestra ley de enjuiciamiento penal que, aunque histórica ya, sigue manteniendo esas garantías para los presuntamente culpables, hecho que podríamos atribuir a que aquél quien acusa debe probar las acusaciones realizadas.

Gustará más o menos, eso es opinión individual, pero yo prefiero ver este procedimiento garantista como una evolución de nuestro procedimiento penal, menos dañino que un sistema inquisitivo o un sistema acusatorio puro. A nadie le gustaría por ejemplo encontrarse en un sistema en el cual fuere acusado directamente, como puede suceder en algunos estados de Estados Unidos, en dónde el Ministerio Fiscal busca cualquier indicio o, incluso, llega a manipular pruebas con la finalidad de acusar a un ciudadano aun y cuando sea inocente, o como se hacían en algunos juicios de la Edad Media (como los de la Inquisición Española) o como sucedía muchas veces con algunos procesos dictaminados durante una dictadura, en los que no se respetan ni respetaron unos principios que hoy consideramos mínimos en garantía de todos y cada uno de los ciudadanos.

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