Hoy voy a tratar un tema que por lo que me ha parecido ver estaríamos hablando de un vacío legal según la normativa española, y para ello me voy a adentrar en una rama del derecho sobre la que me gusta pasar con pies de plomo: el derecho penal.
Dentro de nuestra normativa penal, me voy a referir a la protección del patrimonio y concretamente al hurto o robo, que aunque sean términos que habitualmente se confunden, realmente son completamente diferentes. Por hurto, entendemos, el tomar con ánimo de lucro cosas muebles ajenas sin voluntad de su dueño (art. 234 CP), mientras que por robo entendemos el apoderamiento con ánimo de lucro de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas (art. 237 CP).
Dejando momentáneamente esa tipificación sobre la que volveré más adelante, quiero entrar en lo que sería el bien jurídico protegido, el cual será en este caso la moneda electrónica, como sería el caso del Bitcoin, un tipo de moneda electrónica que no se encuentra respaldada por ningún Gobierno y es una moneda internacional basada en Internet.
A diferencia del papel-moneda tradicional, el Bitcoin utiliza un sistema de prueba de trabajo, es decir, la red premia con un número predeterminado de bitcoins a quienes utilizan sus recursos de tiempo, la energía, procesamiento y amortización de maquinaria para resolver un problema, incrementándose o disminuye la dificultad de esos desafíos en función si se resuelve o no. Asimismo, los bitcoins son divisibles, denso en valor, inmediatamente reconocibles con el software adecuado y fungible, permitiéndose guardarse en una cartera electrónica, no reflejando la identidad real de su propietario, de ahí que se suelan utilizar seudónimos.
Sin embargo, el hecho de no reflejar esa identidad real del legítimo propietario y según nuestra legislación penal, dificulta el hecho de probar la titularidad del mismo. Sino podemos probar que la identificación del legítimo propietario, difícilmente podremos entender que ha habido una apropiación de una cosa ajena, que sea susceptible de protección por nuestra legislación penal. Sin embargo, y ante el temor de que esa falta de protección ante un hipotético ataque hacker o por un fallo de la seguridad de la red provoque la pérdida de todo los Bitcoins menguando con ello la seguridad del consumidor, cada vez hay más Estados que los están reconociendo, regulando e, incluso, protegiendo. Veamos los casos:
– Bitcoin Foundation. Creada en el mes de septiembre de 2012, consiste en una organización sin ánimo de lucro cuyo objetivo es la protección y promoción de Bitcoin.
– En Alemania, el Ministerio Federal de Hacienda ha reconocido las bitcoins como “unidades de cuenta”, convirtiendo la moneda virtual en “dinero privado”, provocando que en el mes de Junio, se declarase que el comercio de bitcoins está sujeto al impuesto sobre ganancias de capital, al igual que cualquier otra actividad comercial. Según esta regulación, los usuarios de Bitcoin no deben ser gravados si no las usan para operar en el mercado de moneda, sino para comprar cosas, por lo que las ganancias fiscales no tributarán si mantienen sus Bitcoins por más de un año.
– En Estados Unidos, la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) requiere que las casas de cambio que permiten el comercio de bitcoins por monedas nacionales, cumplan las regulaciones contra el blanqueo de capitales, hecho que supone el registro de la información personal, mientras que los usuarios de bitcoin no necesitan registrarse ni mantener la contabilidad de sus actividades para esta agencia. Por otro lado, un reciente fallo judicial declara que las bitcoin es dinero de verdad y no un mero instrumento de juego. Interesante la sentencia emitida por el Juez Federal de Texas, Amos Maazant, que estimó la demanda planteada por la Securities and Exchange Commission contra un particular, acusado de haber creado un sistema de estafa piramidal a base de bitcoins. En opinión de su señoría, dado que las bitcoins pueden ser usadas para comprar bienes o servicios y para pagar los gastos corrientes de una persona y pueden ser cambiadas por divisas convencionales, se puede considerar como una moneda o forma de dinero.
Con esta interpretación sí que tendríamos la puerta abierta para la protección ante hurtos o robos futuros de esta moneda electrónica; sin embargo, en nuestro país, habida cuenta que buena parte de la población desconoce esta moneda digital, aún no tenemos sentencias referentes al mismo, por lo que continuaremos a la espera para mejor proveer.
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