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Foto del escritorXavier Pineda Buendia

La prescripción penal

Una de las maneras de extinguir la responsabilidad penal es mediante la prescripción que puede ser del propio delito o de la pena o medida de seguridad impuesta. Por prescripción, figura que existe en el resto de ordenamientos jurídicos (no tiene desperdicio la gran variedad que nos podemos encontrar en el ramo civil y en cualquiera de sus especialidades), entendemos aquel paso del tiempo sin que se produzca actividad alguna.

Nuestro Código Penal diferencia a prescripción de los delitos (hechos) de la prescripción de las penas y medidas de seguridad. Para el primer caso computaremos a partir del día en que se haya cometido la infracción punible, quedando interrumpido el plazo de tiempo cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, volviendo a computarse de nuevo a partir del momento en que se paralice el procedimiento o termine sin condena (art. 131 – 132 CP). Por su lado, la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena (art. 133 – 135 CP).

La jurisprudencia nos recuerda que la prescripción debe ser apreciada, incluso, de oficio a partir del momento en el que se compruebe la concurrencia de los requisitos de la misma y siendo independiente el momento en el que se encuentre las actuaciones, es decir, siempre vamos a tener presente ese calendario en mente para ir controlando los plazos, ese gran privilegio o castigo, que tenemos aquellos que nos dedicamos más al Derecho Civil, cuando el juego del dies a quo se puede llegar a convertir en un deporte de alto riesgo.

El pasado 26 de octubre de 2010 (bien ha llovido un poco desde entonces, sobretodo en materia de muchas reformas legislativas -no así en esta vía jurisdiccional-) la Sala Segunda del Tribunal Supremo adoptó en Pleno un Acuerdo no Jurisdiccional relativo a la prescripción que dice:

“Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.”

Este es el criterio al que recurren muchos juzgados y tribunales para darnos un respiro o para meternos en un compromiso para decirnos: delito prescrito! Como abogado, si somos defensores, ciertamente puede llegar a suponer un respiro, sensación contradictoria con la que siente en esos momentos quien persigue esa condena. ¿Y cuando prescriben las acciones? Pues según la regulación actual:

+ Delitos:

– A los 20 años, cuando la pena máxima señalada sea la de pena privativa de 15 o más años.

– A los 15 años, cuando la pena máxima señalada sea la de inhabilitación por más de 10 años o pena privativa de 10 a 15 años.

– A los 10 años, cuando la pena máxima señalada sea la de inhabilitación o pena privativa por más de cinco años y menos de 10 años.

– A los cinco años el resto de delitos, salvo injuria y calumnia que prescriben al año.

– Los de genocidio y lesa humanidad no prescribirán nunca, así como los de terrorismo cuando falleciere una persona.

+ Las faltas prescribirán a los seis meses.

En cuanto a la prescripción de las penas:

– A los 30 años, las penas de prisión por más de 20 años.

– A los 25 años, las penas de prisión de 15 a 20 años.

– A los 20 años, las de inhabilitación por más de 10 años y las penas de prisión de 10 a 15 años.

– A los 15 años, las de inhabilitación por más de 6 años y menos de 10, y las de prisión de 5 a 10 años.

– A los 10, las restantes penas graves.

– A los 5, las penas menos graves.

– Al año las penas leves.

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