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Foto del escritorXavier Pineda Buendia

La nueva Directiva de protección al consumidor contra las hipotecas

Y finalmente, la UE aprueba la Directiva para mejorar la protección de los consumidores ante a los créditos hipotecarios

La finalidad de esta Directiva es dotar de una mayor protección al consumidor estableciendo una serie de reglas del juego, como las siguientes:

– La imposibilidad de negarse a la dación en pago en el caso de que ambas partes estén de acuerdo, porque efectivamente, se estaban dando supuesto en los que, aún habiendo el consentimiento de ambas partes, no se admitía la dación en pago por la sencilla razón de que no se encontraba regulada en la ley. Parece ser que para algunos, aquello de la autonomía del consentimiento y la voluntad de las partes que regula todo contrato lo llegaban hasta estos niveles.

– Si el consumidor deja de pagar la hipoteca, se establece que se deba vender al mejor precio posible. Bien, nos referimos al precio de la tasación inicial, habrá que hacer una tasación posterior, precio mercado, precio según catastro… Me suena más a papel mojado que a otra cosa, pero dejémoslo ahí porque también se establece que el banco debe facilitar el pago del remanente para evitar el sobreendeudamiento del consumidor, es decir, lo dejamos con lo puesto y sin garantías, con su historial de incumplimiento en el banco y además le dejamos con una deuda que es posible que no pueda pagar (no olvidar de las costas judiciales sino ha solicitado justicia gratuita) y el banco hará un nuevo préstamo? Con lo sencillo que hubiera sido retocar la naturaleza del contrato de préstamo con garantía hipotecaria para evitar estas situaciones…

– El banco deberá realizar un estudio de solvencia del futuro contratante. ¿De verdad se han creído que las entidades financieras no lo hacían? Ciertamente algunas no y actuaban movidas por la fiebre del oro que es lo que eran los contratos de préstamo hipotecario, si el de la lado tenía un piso, yo quería una casa, y así… Ahora bien, se ceñirán exclusivamente a los datos aportados por el cliente o efectivamente realizarán una comprobación real de la situación del futuro contrante? Existen muchas hipotecas que se han concedido con nóminas falsas, lástima que muchos no hayan caído en ello, porque podría responder la empresa emisora y el gestor que les hace las nóminas. Por cierto, mi inquietud si esa respuesta de solvencia se dará una copia al cliente, más que nada para que sea consciente del riesgo que puede asumir, vendría bien que la propia entidad con la que se trabaja habitualmente pudiera realizarlo con carácter previo para saber por los nichos del mercado inmobilario en los que el futuro contratante pudiera moverse. ¿Sería más simple si las entidades financieras tuvieran el negocio inmobiliario?

– Se establece, además, que el banco dará al consumidor un folleto estandarizado de información sobre el contrato de préstamo hipotecario, que sea comprensible para el cliente. ¿Y para qué? Pues para que el consumidor pueda irse al del banco del lado a ver si le dan mejores condiciones. Quien ha buscado comprar precios de mercado eso ya lo hemos venido haciendo, pero debo decir que tengo curiosidad para ver ese folleto (ya no vale la simple hoja en blanco), pero estaría bien que se generalizara para cualquier compra importante como el mercado automovilístico?

– Se prohíbe ligar el contrato de hipoteca a otros productos bancarios, si es que era practica generalizada el condicionar el contrato de hipoteca a unos seguros, tarjetas de crédito… Es peculiar el tema de los seguros, sobretodo el de garantía para el caso de impago, no os ha pasado que luego al cabo de unos años os decían los del seguro que no había contrato de seguro? Pero por cierto, nada se dice que esos otros productos que ya no son de la entidad financiera se puedan contratar con otras empresas afines a la entidad financiera, pero eso si, se pierde el condicionante.

Así, si ya empezábamos a tener una competencia un poco agresiva dentro de las entidades financieras ahora ésta será mucho más exigente.

En conclusión, la Directiva está bien, pero es una norma creada ante una alarma social y como tal, siempre va a remolque de la realidad social y su objetivo primordial es intentar prevenir que esta situación actual vuelva a pasar, pero a veces no estaría mal una cierta capacidad de anticipación, como sería por ejemplo un contrato de préstamo hipotecario europeo, ¿no? Ya que si tenemos un procedimiento monitorio europeo y hay determinados tipos de interés que los fija el BCE, no estaría un poco más de políticas comunitarias.

Por cierto, los Estados miembros tienen dos años para trasponer a su legislación está Directiva, así veremos cuando este Gobierno o el siguiente aprueba el correspondiente decreto o ley.

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