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Foto del escritorXavier Pineda Buendia

La determinación del Juzgado competente en las acciones de reclamación de la compensación por retras

Actualizado: 24 ene 2021

Antes de Semana Santa, la compañera Raquel Duque compartió en su canal de Youtube un interesantísimo video que puedes reproducir directamente en su blog o bien haciendo click aquí.

Sin embargo, no es novedad el hecho de que muchas compañías, ante la primera reclamación, la respuesta siempre es negativa. Quienes iniciamos esas reclamaciones nos damos cuenta de la inventiva que tienen algunas compañías en dar como negativa, hasta el punto, de encontrarnos que en un mismo vuelo a un pasajero se le abona la compensación sin dilación mientras que a otro se le contesta que el retraso del vuelo ha sido debido a circunstancias de fuerza mayor.

Llegados a este punto, cabe la posibilidad de que algunos reclamantes tomen la iniciativa de iniciar la correspondiente reclamación judicial y, para el letrado, se abre la posibilidad de determinar el juzgado competente que debe conocer de la reclamación de la compensación.

En el II Congreso de Derecho de Consumo que se celebró los pasados 14 y 15 de marzo en la ciudad de Barcelona, en una de esas ponencias se dio respuesta a esa pregunta y se indicó que la competencia judicial sería de los Juzgados de lo Mercantil y, en relación al territorio, hablaríamos del domicilio del pasajero (vía artículo 52 de la LEC); o haciendo una interpretación en sentido amplio, podríamos considerar la competencia del lugar de la prestación de servicios o de la relación jurídica (STJUE 7 de marzo de 2018), teniendo capacidad el propio consumidor de elegir dónde pleitear sin que a dicho efecto se tenga en cuenta ni el domicilio del despacho de abogados ni cualquier compañía de reclamaciones.

Ahora bien, la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 11 de abril de 2019, en su caso C-464/18 viene a dar una interpretación del artículo 7 apartado 5 del Reglamento 1215/2012 y relativo a la competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado Miembro para conocer de un litigio relativo a una demanda de indemnización interpuesta en virtud del artículo 7 del Reglamento 261/2004.

Para empezar, en esta nueva resolución, el TJUE entiende que aquel pasajero que ha comprado un simple billete de avión no puede invocar las reglas de competencia especial derivadas del Reglamento 1215/2012 y relativas a los contratos celebrados por los consumidores. Por ello resulta necesario la comprobación y verificación de la conexión de la compañía aérea con la demarcación del órgano jurisdiccional ante el que queremos presentar la demanda.

Esta conexión, a juicio del TJUE debe derivar de la existencia de una sucursal en ese Estado miembro, lo que debe implicar la existencia de un centro de operaciones que se manifiesta de una forma duradera como una prolongación de la casa matriz. En otras palabras, es necesario un centro dotado de una dirección y de un equipamiento material de manera que pueda negociar con terceros sin que éstos deban dirigirse a la casa matriz.

Por lo tanto, será de vital importancia para que los órganos jurisdiccionales de ese Estado Miembros puedan conocer del asunto que exista esa conexión y que dicha sucursal haya contraído obligaciones en nombre de la casa matriz, obligaciones que deberán ser cumplidas en el Estado Miembro en el que se encuentre dicha sucursal.

Ahora bien, cuando el billete de avión ha sido comprado en línea, en su criterio interpretativo del artículo 7 apartado 5 del Reglamento 1215/2012, el TJUE entiende que un órgano jurisdiccional de un Estado Miembro no es competente para conocer de un litigio relativo a una demanda de indemnización interpuesta en virtud del artículo 7 del Reglamento 261/2004 y dirigida contra una compañía aérea establecida en otro Estado Miembro por el hecho de que dicha compañía tiene una sucursal en la demarcación del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado sin que dicha sucursal haya participado en la relación jurídica entre la compañía y el pasajero afectado.

Evidentemente, en aplicación de este criterio interpretativo añade un plus de complejidad en la determinación de los Juzgados competentes para la reclamación por los retrasos de las compañías aéreas influenciando en si presentan dicha reclamación o bien renuncian a dicha compensación.

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Photo by Soumya Ranjan on Pexels.com


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