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Foto del escritorXavier Pineda Buendia

Información relativa a comunicaciones partes de baja, alta y confirmación

Como ya sabrán, como empresa estamos obligados a comunicar los partes de baja, alta, confirmación, así como también los correspondientes partes de accidente con baja médica y sin baja médica.

También se recordarán que hay unos determinados plazos para realizar esas comunicaciones. Pues bien, además de cambiar el criterio el pasado mes de julio 2010 referente a las deducciones por parte de los empresarios en materia de recaídas en caso de accidente, según el cual ahora en supuestos de accidentes de trabajo, con independencia de que se trate del día de baja por accidente o por recaída, el día de la baja correrá a cargo del empresario! Asimismo, manifiesto que discrepo completamente del cambio del criterio habido, por cuanto que se destruye en casos de accidentes el significado propio de la recaída. Si realizan gestiones habituales con empresa, se habrán dado cuenta que las Mutuas se han dedicado en los últimos meses a revisar las deducciones efectuadas y a reclamar diferencias por valor superior a 1 euro y muchas de esas diferencias han sido propiciadas por ese cambio de criterio.

Pues bien, según la última información que me ha llegado por parte de las Mutuas de accidente es que van a obligar  (siempre bajo la tutela y dirección de la Seguridad Social) a las empresas a comunicar los partes de confirmación de las bajas por contingencias comunes, con la salvedad de que, si un parte se comunica fuera del plazo establecido para ello, se va a exigir al empresario que no se deduzca esa semana, esto es que asuma el empresario la deducción de la IT puesto que la Mutua no se hará cargo. Hoy por hoy, me parece una noticia salvajemente perjudicial para las empresas. Primero, porque muchos trabajadores les cuesta hacer llegar los partes de confirmación de las bajas. Segundo, porque es la propia Seguridad Social que emite ese parte de confirmación, por lo que los datos ya los posee ella misma. Tercero, como van a permitir desglosar los días que tiene que asumir el empresario? Primero te deducirás y después te exigirán el pago de lo deducido indebidamente y si te despistas, además te llevas el recargo de regalo. Cuarto, como pueden pretender a las empresas a que no se deduzcan esa semana, cuando es la propia Mutua y el INSS que hacen el pago mensual según los partes que les ha aportado el trabajador?

A pesar de que desde mi punto de vista vulnere gran parte de la normativa de Seguridad Social en materia de prestaciones, la solución lógica e ideal es que la empresa no pagara directamente al trabajador la semana que no le ha traído el parte de confirmación, pudiendo considerar la misma como absentismo injustificado y sancionar al trabajador por ello (me consta que algunos convenios ya contemplan la sanción al trabajador por traer fuera de plazo los partes de baja, alta y confirmación).

Evidentemente, continuaremos esperando noticias…

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