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Foto del escritorXavier Pineda Buendia

El futuro de la conciliación de la vida familiar y profesional

Recientemente algunos medios de comunicación hicieron hincapié en el incremento de los permisos de paternidad y maternidad cuyo origen sería una norma europea.

Ciertamente, tampoco van demasiado desencaminados.

No es baladí que en el marco de la Unión Europea, la igualdad entre hombres y mujeres no es solo un derecho fundamental, sino que el alcance de la misma constituye una forma de crecimiento más integrador y sostenible para sus Estados.

De aquí, por ejemplo, que la reciente Resolución del Parlamento Europeo de 15 de enero de 2019 y relativa a la igualdad de genéro en materia fiscal se establecían planes de acción fiscal contra la brecha salarial entre hombres y mujeres, estableciéndose algunas medidas como la lucha contra la denominada pobreza menstrual consistente en aquella gravación especial o su no consideración como bienes básicos aquellos productos higiéncios femeninos y los productos y servicios para el cuidado de niños, personas mayores o personas con discapacidad.

A nivel europeo y en relación a los permisos de paternidad y maternidad observamos una gran diferencia en su regulación y protección de forma. Hace unos días, un empresario me comentaba que tener un niño en España, lejos de ser una bendición, es más un castigo por las enormes desventajas que tenía en cuanto a la protección dada hacia el padre.

Según la OCDE, a nivel europeo la protección al padre y a la madre es muy dispar. A título de ejemplo, los permisos de maternidad oscilan entre los 480 días en Suecia hasta los 90 en Islandia; mientras que, por otro lado, los permisos de paternidad oscilan entre los 480 días en Suecia (sí, igual que las madres) hasta los 0 días de permiso que se dan en Alemania, Suiza, República Checa o Irlanda, en dónde únicamente disfrutarías de los permisos por el mero nacimiento.

Este panorama nos ubica en una clara discriminación en cuanto al disfrute de los permisos de maternidad y paternidad, estableciéndose unas diferencias en relación al lugar de residencia de los progenitores dentro del propio marco de la Unión. Si hablamos que tenemos que integrar, debería existir una regulación mínima comunitaria en cuanto al cuidado y atención de los hijos y, en especial, en cuanto al disfrute de los permisos de paternidad.

En este sentido, no es de extrañar que dentro de la Comisión se esté planteando la posibilidad de aprobar una nueva Directiva comunitaria relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores. En este sentido y relativo al acuerdo provisional que aparentemente se ha alcanzado:

Una norma mínima europea de diez días de permiso de paternidad para los padres tras el nacimiento de un hijo, que se compensará al nivel de la baja por enfermedad. Reforzar el derecho existente a cuatro meses de permiso parental, estableciéndose que dos meses no sean transferibles entre los progenitores e introduciendo una compensación para estos dos meses a un nivel que determinarán los Estados miembros.

Un permiso especial para cuidadores como nuevo derecho europeo para los trabajadores y consistente en cinco días por trabajador y año.

Ahora bien, ¿qué modificaciones provocará esta nueva directiva?

De momento y como punto de partida, deberá ser aprobada en su totalidad y a partir de ahí, ya se verá.

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