Se va acabando el año y muchos somos los que hacemos balance de lo acontecido en el último año: las cosas buenas, las cosas malas, en qué nos hemos equivocado y en qué podemos mejorar. Este análisis puede ser extensivo a periodos un poco más largos, como puede suceder cuando hablamos de un decenio.
Cuando empezábamos el decenio vivíamos unos años tumultuosos, en la que estábamos inmersos en la sangría derivada de la crisis económica, procedimientos judiciales que se estaban acumulando, consumidores que estaban dejando de pagar sus préstamos y entidades financieras que empezaban a iniciar las conocidas ejecuciones hipotecarias sin saber, muchas de ellas, la validez jurídica de las cláusulas cuya ejecución iniciaban.
Durante este decenio hemos sido testigos de muchos cambios: la generación de desconfianza en las entidades financieras tradicionales, operaciones mercantiles que pueden fraguarse por un solo euro en perjuicio de muchos de sus socios, la protección de los consumidores gracias a la normativa comunitaria, la validez de leyes preconstitucionales como la famosa Ley Azcárate, la importancia de la normativa comunitaria frente a la normativa nacional, la evolución tecnológica, y podríamos continuar.
Como se ha dicho, empezaremos una nueva década, una década que vendrá marcada por varios cambios iniciales como sería el caso de resoluciones de determinada relevancia como la validez del tipo de referencia IRPH o la salida del Reino Unido de la Unión Europea. En este último asunto, veremos cómo acaba de afectar dicha salida al mercado de la Unión y si, en efecto, provoca un fortalecimiento del resto de los miembros o si provoca la aceptación de algunos países de facto rechazados como Turquía o si finalmente se produce el desmembramiento del mercado de la Unión.
Pero también deberemos ser testigos de varios puntos que, esperamos que el legislador tome cartas en el asunto y no acaben siendo nuestros juzgados y tribunales como efectivamente ha ocurrido con los procedimientos de ejecución hipotecaria.
Uno de los puntos es la llamada internet de las cosas o Internet of Things en su denominación en inglés. Según el Cluster of European Research Proyecta, el IoT (siglas en inglés del Internet de las cosas) puede definirse como: “Una infraestructura de red global y dinámica con capacidad de auto configuración basada en protocolos de comunicación estandarizados e interoperables donde las cosas físicas y virtuales tienen identidades, atributos físicos, personalidad virtual, y haciendo uso de interfaces inteligentes se integran perfectamente en la red de información”.
Esta “nueva” tecnología se irá implantando, si no está implantada ya, y la veremos o la estamos viendo en nuestros hogares y viviendas en dónde se está desarrollando en paralelo junto a la demótica, lo veremos en nuestra salud, en el desarrollo de infraestructuras en los términos municipales, lo veremos en cómo pueden afectar a nuestro transporte diario, ya sea público o privado, en su aplicación a nuestro día a día y en la construcción de los edificios en los que viviremos.
Buena prueba de la proximidad de la disposición de dicha tecnología la podemos observar en el anuncio que sacó la marca alemana Bosch a principios de este año que termina. En ella podemos ver cómo el Internet de las cosas puede afectar a nuestra vida diaria.
Pero no únicamente a ello, sino también lo veremos en nuestras propias actividades profesionales, del que no escapará el mundo de la abogacía, y, sin duda, también afectará a nuestra forma de interacción tradicional tanto con la administración pública, entidades financieras o compañías aseguradoras. En la actualidad, muchos somos los que estamos rompiendo moldes con determinadas entidades y empezamos a buscar formas de financiación fuera del mercado tradicional, es decir, no limitados a un territorio nacional sino dentro del mercado comunitario o, incluso, dentro de la propia globalización, así como también muchos somos los que empezamos a realizar pagos en monedas electrónicas.
Esa misma globalización que permite obtener cualquier tipo de producto en cualquier parte del mundo y, en muy poco tiempo, poderlo tener en nuestros domicilios. ¿Somos conscientes que Amazon ya está realizando entregas en domingo? ¿O incluso dentro de las 24 horas posteriores a la realización de las compras?
Ante la entrada de esta nueva década, muchos somos conscientes que hay que proteger a determinados usuarios para evitar que los mismos queden automáticamente excluidos. Cada vez son más frecuentes las noticias de personas que no son afines a las nuevas tecnologías que se encuentran forzadas al consumo de las mismas, como si fuese de una obsolescencia tecnológica humana.
Y también debemos ser conscientes que la formación e información de los usuarios de dichos productos y servicios deberá ser, no necesaria, sino imprescindible para la viabilidad de las actuaciones jurídicas futuras, pero no sólo de los usuarios, sino de los propios aplicadores de la Ley y actores jurídicos deberán tener dicha especialización para la defensa de los próximos consumidores.
El concepto de consumidor pasará a estar integrado por lo que, posiblemente, se llamará e-consumidor, es decir, aquella persona física o jurídica que utiliza o interviene en las operaciones mediante la intervención de equipos o aparatos electrónicos. La integración de la tecnología y la conexión a internet de nuestros aparatos de vida diaria comportará la necesidad de establecer limitaciones (o interpretaciones) a los que en definitiva serán los derechos fundamentales vectores de los próximos años:
derecho a la libertad y seguridad,
derecho al respeto de la vida privada y familiar,
derecho a la protección de datos de carácter personal,
derecho a la propiedad
Derechos todos ellos que ya forman parte de buena parte de muchas constituciones y, en especial, de nuestra Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea firmada en Niza el 7 de Diciembre de 2000 y que, sin lugar a dudas, en el próximo decenio continuarán teniendo su relevancia sustancial.
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