Los pasados 27 y 28 de Septiembre de 2018 tuvo lugar el Congreso de la Abogacía Catalana en el Palacio de Congresos de Tarragona y se celebró bajo el lema “Et Defensem” (“Te Defendemos”).
Uno de los asuntos “estrella” del Congreso ha sido, como no podía ser de otra manera, una de las preocupaciones de muchos abogados que llevan asuntos penales: los juicios paralelos.
Por juicio paralelo no es que nos saltemos el principio non bis in idem (juzgar dos veces por lo mismo) a una determinada persona sospechosa de la comisión de un determinado delito, sino de la repercusión social que el asunto puede trascender.
Con la emersión de las redes sociales y el poder de uno, una simple noticia o anécdota que quedaría geolocalizada en una determinada ubicación, puede tener trascendencia mundial. Muchos hemos visto como, gracias a dichas redes sociales y a pesar de que en algunos países están siendo restringidas, puede afectar un determinado hecho a una determinada persona, facilitando, con ello, el consecuente juicio de valor social.
Actualmente, si una persona es investigada por la presunta comisión de un delito, aún y cuando pudiera derivarse de una denuncia falsa, socialmente dicha persona ya es condenada o repudiada de la sociedad, abriéndole la puerta de un largo camino hasta que pueda demostrar su, si cabe, inocencia. Por ese largo camino, dicha persona puede sufrir acoso social, exclusión, puede abandonar su puesto de trabajo, su vivienda; en fin, toda su vida que ha llevado hasta entonces y, después, si obtiene una resolución firme de absolución, ¿cómo puede resarcirse a dicha persona? ¿Tiene valor compensatorio el hecho de perder prácticamente todo? En la gran mayoría de veces, dicha resolución absolutoria puede tardar años en llegar y en cuanto llega, el asunto en cuestión o bien ya no está de moda, o la repercusión que en su día alcanzó ha quedado diluida entre otros temas de más actualidad, de forma que, lo que antaño fue portada de prensa, ahora se limita a una mera columna de prensa.
Cierto es que muchas veces es el propio cliente quien asume el grado de repercusión que su caso debería tener, pero en otro, se ve condicionado a la opinión pública. Como abogados vemos cómo muchos de estos asuntos tienen su trascedencia, tanto en medios como en las redes, y muchas son las veces las que, como defensores legales de nuestros clientes, asumimos un rol de voz de los mismos, ya sea por expreso deseo del mismo o porque el mismo no pueda. De esta forma nos convertimos, casi sin quererlo, en el foco mediático de ese asunto, con las consecuencias que ello puede provocar.
No será la primera vez que un compañero/despacho recibe una comunicación de algún cliente que se ha enterado por la prensa o por las redes que es el abogado de una determinada persona y, como consecuencia del juicio paralelo, puede poner condiciones de forma que no quiere su vinculación con dicho abogado/despacho si continua gestionando dicho asunto. ¿Dónde queda entonces el principio de secreto profesional?
Muchas dudas y muchas preguntas pueden aparecer, pero en ocasiones, los abogados nos debemos a la defensa de los intereses de nuestros clientes, teniendo (salvo designa de justicia gratuita) la libertad de decidir los asuntos concretos que pueden provocar, incluso, que tengamos que atacar a nuestras propias instituciones por entender que vulneran el derecho de nuestro defendido.
El derecho de defensa y el derecho a la presunción de inocencia es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho y la presunción de culpabilidad no debe ser más que una anotación en todo libro de Historia del Derecho.
La prueba electrónica 2.0
Pero no solamente se discutieron derechos fundamentales y derecho de defensa, sino que también tuvimos la oportunidad de presenciar múltiples conferencias y seminarios, siendo todos ellos de temática de bastante actualidad.
Uno de los puntos más críticos que nos encontramos en nuestro día a día procesal, es el consistente en la prueba electrónica y su aportación al juicio. ¿Cómo podría aportarse a un proceso judicial (civil, penal, laboral) un mensaje de WhatsApp, un correo electrónico, una videograbación? ¿Puede impugnarse dicha prueba? ¿Puede ser objeto de manipulación? ¿Cómo puede garantizarse que dicha prueba no haya sido objeto de esa manipulación?
Muchos son los compañeros que desconocen algunos de estos puntos y, en base a ello y con el riesgo de que la misma sea inadmitida, toman la decisión de no aportarse o la aportan con determinado riesgo. No es la primera vez que se impugna una cadena de mensajes por no poderse garantizar el remitente de ese mensaje. Incluso fuimos testigos de cómo podía realizarse una llamada de teléfono desde un terminal con otro número de teléfono, lo que, conlleva, al menos, la eversión de la duda razonable en cuanto a la realidad de determinadas comunicaciones que, sin la debida autorización, pueden suponer la vulneración del derecho fundamental de la intimidad y secreto de las comunicaciones.
Muchas conclusiones pueden extraerse de los casi dos días de Congreso que, sin lugar a dudas, no dejaran indiferente a muchos de nosotros, y, en el historial de muchos terminales de los asistentes, quedará registrado que los días 27 y 28 de septiembre asistieron a dicho Congreso, salvo que tomaran la decisión de traerse papel de aluminio.
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