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Foto del escritorXavier Pineda Buendia

Comentarios al V Congreso de Consumo de la Abogacía

Los pasados días 23 y 24 de noviembre de 2023 tuvo lugar en el ICAB el V Congreso de Consumo de la Abogacía en el que participamos de forma activa en una ponencia junto a Eugenio (Decano del ICAM y Presidente de la AEDC) relativa al fraude bancario.


El programa del Congreso tenía un amplio abanico de posibilidades y trataba asuntos de actualidad. Como primera mesa, se trató la reciente Directiva (UE) 2023/2225 sobre relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 2008/48 CE.


En esta primera mesa, los ponentes Javier Gutierrez de Cabiedes y Miguel Julián Collado tuvieron la ardua tarea de ir respondiendo a cuestiones relativas a esta nueva Directiva publicada en el DOUE el pasado 30 de Octubre de 2023 y empezaron a resumir determinados aspectos de la nueva Directiva, pendiente de armonización por los estados miembros, pero tal cual como resaltaron los ponentes y así se deduce de la propia Directiva, se deja muy poco margen para los estados miembros, lo que resume esta extensa directiva que fija, entre otros, la obligación de realizar un estudio de todo contrato de crédito para determinar la correspondiente ratio de solvencia, si bien es cierto que la falta de realización de ese estudio no parece, a priori, que pueda ser indicativo de una nulidad del contrato de crédito. Evidentemente, el objetivo de esta Directiva no es otro que preestablecer una información normalizada europea a los efectos de que constituya una información precontractual de todo contrato de crédito al consumo.


Tras esta primera mesa, se pasó a la realización de cuatro talleres prácticos (novedad de este Congreso respecto a los anteriores), en el que se abordaron cuatro temas de suma actualidad.


El primer taller, las ponentes Esther Lorente y Mary Helen Pino abordaron los casos prácticos sobre las reclamaciones a las aerolíneas y en particular resaltaron la jurisprudencia reciente del TJUE en relación a la cancelación de un vuelo ( EU:C:2011:652 STJUE 13 Octubre 2011 C-83/10), la relativa a cuando se considera un retraso de un vuelo (EU:C:2014:2141 STJUE 4 Octubre 2014 C-452/13), cuando debe resultar indemnizable la pérdida de un vuelo como consecuencia de una pérdida de conexión (EU:C:2013:106 STJUE 26 Febrero 2013 C-11/11) o para los casos de oberbooking (EU:C:2012:604 STJUE 4 Octubre 2012 C-22/11). Pero es más, también se abordaron determinados asuntos como, cuando se entiende que un vuelo tiene un retraso a los efectos de cálculo de la distancia y tiempo (EU:C:2017:644 STJUE 07 Septiembre 2017 C-559/16), las opciones que dispone el consumidor cuando se entera de que el vuelo le había sido adelantado, en cuyo caso se hace un símil con la cancelación del vuelo (EU:C:2021:1038 STJUE 21 Diciembre 2021 C-146/20), o la no exoneración a la compañía de compensar pese a que haya existido un aviso previo (EU:C:2023:815 STJUE 26 Octubre 2023 C-238/22). Por último en este taller, se abordó los pasos que se tienen que seguir para la realización de una reclamación con éxito a la compañía, así como los plazos para su interposición.


El segundo taller, vino a resumir la doctrina jurisprudencia y la práctica de la prueba de los ficheros de morosidad, el cual fue impartido por Julian Lopez. Este taller abordó, principalmente, la figura del interés legítimo existente en el Reglamento General de Protección de Datos, así como la regulación de la nueva Directiva. De forma resumida, para que un acreedor pueda incluir a un deudor en un fichero de morosidad resulta necesario que se trate de una deuda superior a 50.- Euros (Disposición Adicional 6ª de la Ley Orgánica 3/2018) y dicha deuda debe ser cierta, vencida y exigible, exigiéndose, asimismo, que el deudor no haya presentado una reclamación sobre la misma, ya sea de forma administrativa o judicial. En el mismo sentido y relativo al requerimiento de información de la posibilidad de inclusión, cabe la posibilidad de que dicha información pueda estar inserta dentro del contrato con condiciones generales de la contratación.


El tercer taller fue impartido por el exmagistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, D. Francisco Javier Orduña y abordó, magistralmente la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al daño moral (EU:C:2023:478 STJUE 15 de Junio de 2023 C-520/21). A modo resumen de su intervención, la misma se centró en el principio de efectividad de la propia Directiva, que podemos interpretar inserto dentro de nuestro artículo 1101 del Código Civil. En este sentido, el ponente considera que, ante una reclamación indemnizatoria con ánimo de resarcir daños, cabe la posibilidad de incluir un contenido indemnizatorio en aras a la propia eficacia de la Directiva como consecuencia de la aplicación del principio disuasorio de la misma, consistente en que debe permitir obstaculizar a la entidad predisponen vuelva a realizar el acto que había sido anulado. En este caso y con dicho argumento, cabría la posibilidad de instar una reclamación por los daños materiales, por mor del artículo 1106 del Código Civil, pero también por los correspondientes daños morales, los cuales deberán ser acreditados por la parte reclamante.


El último taller del jueves, se centro en la aplicación de la Inteligencia Artificial aplicada al derecho de consumo y, concretamente, Alfredo Lopez resumió las opciones que concederá a los profesionales las nuevas aplicaciones de la plataforma vLex a la que ya han introducido la Inteligencia Artificial.


El viernes empezó con una mesa impartida por Alberto Torres relativa a la protección del consumidor en la nueva Ley de vivienda, abordando las situaciones en las que cómo puede protegerse al consumidor cuando nos encontramos ante un desahucio e, incluso, la siempre problemática obligación de realizar una oferta de alquiler social (tema que por cierto, abordaremos en otro post) y, seguidamente y sin descansó, se dio paso a un taller práctico sobre la segunda oportunidad, en la que el letrado Jaime desgranó las vicisitudes de los expedientes de segunda oportunidad que afectan a consumidores y los pasos que debemos seguir y, en particular, los formularios que deben presentarse en los Juzgados de lo Mercantil para la obtención de Auto de Exclusión del Pasivo Insatisfecho.


La siguiente ponencia, se trató el fraude bancario, en la que tuve el honor de intervenir. En esta ponencia se abordó, por un lado, los diferentes tipos de fraude bancario existentes, como el phishing bancario, el smishing, el skimming y scamiming, el fraude por código QR, el fraude del correo electrónico corporativo, el Whatsapping, el Carding, Bluesnarfing, Duplicidad de la Sim, Fraude interno y manipulación de cuentas bancarias, el fraude de préstamos y créditos. En esta tema, además de detectar los diferentes tipos de fraude, se centró principalmente en la protección del consumidor, el cual encontramos la protección en el propio Real Decreto Ley 19/2018 de 23 de noviembre que transpuso al ordenamiento interno la Directiva 2015/2366 de 25 de noviembre. A modo resumen, debemos partir que el cliente debe autorizar de forma expresa y consciente toda orden de pago (art. 36) y dicha falta de consentimiento implica que la misma no se considera autorizada, por lo que supondría la nulidad de la operación de pago (art. 1261 CC y siguientes). Para ello, el consumidor debe comunicar a la entidad sin demora cuando tenga conocimiento de la operación (art. 43 LSP) y, un elemento importante a los efectos procesales, que cuando el consumidor niegue haber autorizado una operación de pago, la carga de probar la autenticidad de la operación es la entidad bancaria (art. 44 LSP), por lo que es el banco quien debe acreditar tanto el fraude como la negligencia grave del usuario. En caso contrario, será responsabilidad de la entidad bancaria, la cual descansa sobre el hecho de que la tecnología implementada por la entidad financiera es una fuente generadora de riesgo a través de lo que se denomina fuga del sistema, motivo por el que dicho riesgo no puede ser trasladable al consumidor y debe recaer y ser asumido por la propia entidad bancaria, conforme al principio de la responsabilidad objetiva por el mal funcionamiento de los servicios de banca electrónica o el principio de la responsabilidad de la culpa in vigilando. En esta ponencia también se abordó aquel fraude consistente en la manipulación de documentos y, en especial el número de cuenta, provocando que se realicen pagos a un número de cuenta que no corresponde con el del titular de la línea y la hipotética y supuesta responsabilidad de la entidad o del cliente en estos casos (este tema también será abordado en otro post).


Por último y como conferencia de cláusula, el magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo, Jose Luis Seoane abordó las cláusulas limitativas en los contratos de seguros, ponencia muy interesante en la que desgranaba los contratos de seguros y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la interpretación de las cláusulas limitativas existentes en los mismos.


En conclusión, un magnífico congreso de Consumo en el que pudimos ver de la mano de grandísimos profesionales, las novedades y la actualidad para poder llevar a cabo en los despachos, siendo cuestión indispensable la actualización y la formación, mas de una materia tan cambiante como el derecho de consumo.




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